Artículo Disposición transitoria segundaDisposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda.
La Junta de Extremadura deberá adoptar las medidas pertinentes para la integración en el servicio extremeño de salud de todo el personal de la Junta de Extremadura que realice funciones de atención sanitaria.
Norma publicada: 28 de junio de 2001